miércoles, 14 de marzo de 2018

La jungla de la fiscalidad autonómica


No será fácil que el público en general se adentre en la lectura, aunque sea somera, del muy interesante informe Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2018  elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Por ello queremos a portar nuestro granito de bits a la divulgación de algunos de los interesantes mensajes que contiene.

En ocasiones tan obvios como el que puede leerse en las Conclusiones (pág. 315) del capítulo dedicado a los impuestos propios de las Comunidades Autónomas:  Debería ser obligatorio, antes de crear un impuesto, realizar un análisis coste-beneficio por parte de las autonomías, principalmente en el caso de los impuestos medioambientales pues en muchos de estos casos, los costes derivados de su establecimiento superan a la recaudación obtenida.


Pero queremos dedicar el núcleo de este apunte a ponernos en el caso de un españolito que se haya propuesto adquirir una, por ejemplo vacacional, segunda vivienda, sin imponerse, en principio, ninguna restricción geográfica. Si la elegida es nueva, ya sabe que deberá añadir al precio un 10% de IVA (descartamos que sea protegida y sujeta, por ello, al 4%). Pero si resultara ser de segunda mano, sujeta por tanto al impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), se topará con el panorama que hemos tratado de sintetizar en el gráfico que sigue [en el que resulta imposible incluir las prolijas casuísticas menores que han regulado, de manera absolutamente descoordinada, las diferentes comunidades].  


Todo un arcano dilucidar por qué podemos convivir compartiendo un IVA común del 10% para la vivienda nueva, mientras que la fiscalidad de la usada es irrenunciable que oscile entre el 4% y el 11% para atender las especificidades autonómicas. Y casi cabría decir que la horquilla comienza en el 2,5%, porque el País Vasco tiene un condicionado bastante accesible, aunque reservado a residentes y aplicable por una sola vez, para beneficiarse de tan reducido porcentaje.

Al margen de las diferencias de tipos, ocho comunidades (más Ceuta y Melilla que se rigen por la legislación estatal que a ninguna otra comunidad sirve ya) consideran justo aplicar un tipo único (azul en el gráfico), mientras que nueve entienden indispensable aplicar una cierta progresividad (lo que requiere ajustes como dar un tratamiento específico a los garajes). Pero ni en los tramos de la escala han podido coincidir tan diversos territorios, así que el número de los mismos oscila entre los dos de Cantabria, Cataluña y Castilla-León y lo cinco de Aragón, una comunidad que 'necesita' dos curiosos 'microtramos'. Legisladores puntillosos, los mañicos. 

Aunque sea evidente que la igualdad ante al ley que proclama la Constitución es compatible con ciertas especificidades fiscales, las cosas han llegado a un punto en que parece necesario limitar las diferencias admisibles. Y si no les parece argumento suficiente la prolija casuística anterior, quizá acabe de convencerles el 'escalofriante' ejemplo de herencia que incluye el informe que hoy comentamos.



Como telón de fondo, no se pierda de vista lo pernicioso que resultaría la profundización del creciente sentimiento de que lo proclamado en la Constitución, en este caso la igualdad ante la ley, es papel mojado. Véase, por ejemplo, donde está ya, en eso, una considerable parte de los catalanes. 

Y, entretanto, ahí estamos tratando de armonizar legislaciones europeas.





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