sábado, 29 de noviembre de 2014

Cuando encuentres bicis no le pises, pero recuerda que puedes pisarla


La proliferación normativa en que vivimos inmersos no hace sencilla la tarea de conocer a fondo los códigos que estamos obligados a cumplir. Esa ignorancia que el artículo 6 del vigente Código Civil deja claro que no exime de su cumplimiento apunta las mas de las veces al desconocimiento de una prohibición que a la mucho mas rara creencia generalizada de que no estén permitidas acciones que en realidad están autorizadas.

Lo malo es que en algunos casos ese desconocimiento pone en riesgo vidas humanas como ocurre en el caso de los adelantamientos a ciclistas. Así es que cuando un vehículo a motor se ve obligado a reducir su velocidad para adaptarse a la de algún ciclista que le precede, no es raro que cuando ello ocurre en un tramo de línea continua sean muchos conductores los que optan por saltarse la obligación de dejar metro y medio de separación con el adelantado lo que puede tener fatales consecuencias para al mismo a poco que algo se tuerza durante al maniobra. Lo peor es que ello se hace desde el convencimiento de que resultaría mas grave pisar la línea continua cuando en estos casos el artículo 88 del vigente Reglamento de General de Circulación  autoriza expresamente la maniobra. Compruébenlo vds. mismos

Artículo 88. Vehículos inmovilizados.

1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.


Enhorabuena si ya se lo sabían porque en nuestro círculo mas próximo esta era una norma perfectamente desconocida cuya esfuerzo divulgativo están recayendo en gran medida sobre las asociaciones de ciclistas. Cierto es que también se ven cada vez mas señales que, sin embargo, hacen hincapié en la separación pero no aclaran este importante detalle.

No pretendemos que sea tarea fácil la divulgación de los recodos menos conocidos del código de la circulación pero parece que no es suficiente con artículos como el aparecido en el número del pasado mes de octubre de la poco leída revista "Tráfico y Seguridad Vial".

¿Qué tal si probáramos alquilando unas cuantas vistosas traseras de autobús? Al ejemplo neozelandés que sigue solo le vemos un defecto: el vehículo debería estar rebasando ostensiblemente una línea continua para alertar sobre este desconocido detalle.


Por nuestra parte le regalamos a Tráfico el eslogan que hemos utilizado como título.

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