sábado, 17 de mayo de 2014

Mas tráfico: lo que nos han colado por lo bajinis.

El apunte de ayer venía inspirado por la entrada en vigor de la enésima, decimosexta para ser exactos, modificación de la Ley de Tráfico de 1990 (oficialmente “Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”). De las del Reglamento que la desarrolla ni llevamos la cuenta. Es llamativo que la citada Ley permaneció inalterada siete años, pero una vez “abierto el melón” el ritmo ha sido frenético y desde entonces nunca han transcurrido mas de dos años sin que mediara la introducción de alguna modificación. No dice mucho del aprecio que tienen nuestros gobernantes a la seguridad jurídica porque no es fácil para un ciudadano medio seguir tanto vaivén. Lo cierto es que el actual Gobierno del PP ha demostrado con actuaciones como la que afecta al sector de energías renovables que se pasa por el arco del triunfo esa seguridad que es fundamento básico del estado de derecho.

Cierto es que los cambios que acaban de entrar en vigor han tenido considerable eco mediático y que la propia DGT ha elaborado un documento divulgativo que evita tener que bucear en el poco inteligible texto legal aprobado. También es un detalle que se haya colgado el texto consolidado de la Ley con las modificaciones incorporadas, aunque se la cogen con papel de fumar y colocan una etiqueta con el aviso “Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico”. Gentes de dios, por mucho que ese texto concreto no haya sido publicado en el BOE, si está bien hecho, y es su deber que así sea, es la letra de la Ley en vigor, luego ¿cómo no va tener valor jurídico? O se creen que los jueces van a andar consolidando por si mismos los diecisiete números del BOE que componen el cuerpo legal que tienen que aplicar en esta materia.

Lo primero que llama la atención al leer la exposición de motivos de la nueva Ley 6/2014 de 7 de abril es la cursilería por no decir estupidez que con demasiada frecuencia embarga a quienes están a cargo de organizar la Administración. Así que se toma la importantísima decisión de cambiar el nombre del «Consejo Superior de Seguridad Vial» por el de «Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible», un organismo al que todo el mundo seguirá llamando «Consejo Superior de Tráfico». ¿Por qué actúan de manera tan irracional como necia?

Prosiguiendo la lectura, enseguida se repara en lo ridículo que resulta intentar explicar lo inexplicable, no porque en sí mismo lo sea, sino porque no se quieren admitir las verdaderas razones. Nos referimos a las florituras destinadas a justificar la prohibición de los detectores de radar mientras que se toleran “los sistemas que tienen como fin exclusivamente informar de la ubicación de los mismos”. Sean sinceros, no los prohíben porque no pueden, porque habría que prohibir tener teléfono. Es evidente que ambos dispositivos son “aparatos que en el fondo tienen como razón de ser eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad” de los que se dice  que “no pueden tener la más mínima cobertura”. En esto acaba la práctica continuada del ejercicio de no decir verdad.

Vamos ya con lo que prometía el título: lo que nos han colado por lo bajinis. No es un secreto que las grúas, nacidas para retirar los vehículos que entorpecen la circulación, se han convertido en un eficacísmo instrumento de recaudación porque, o pagas, o te quedas sin el coche. Pues esta deslealísima con sus votantes práctica seguida por la mayor parte de los alcaldes no contaba hasta ahora con soporte legal, si bien pocas personas estaban dispuestas a pleitar por una sanción en general poco elevada. Pero al menos los ciudadanos tenían la ley de su parte y la consiguiente posibilidad de defender que la actuación de un medio tan cohercitivo se mantuviera ajustada a su principio inspirador. Lo demás es secuestrar coches hasta el pago del rescate-multa, algo que lamentablemente consagra la tercera de las 34 modificaciones recientemente aprobadas. Así resulta que donde el artículo 7 atribuía a los municipios la competencia de:

c) La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aquellos de los retirados de vías interurbanas en los casos y condiciones que reglamentariamente se determine, cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta.

Ahora ha quedado redactado así:

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas solo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.

Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Un exceso de tiempo de aparcamiento valorado en unos céntimos se solventa con unos pocos euros cuando es sancionado por un controlador. ¿Es admisible que se convierta, en cambio, en un desproporcionado importe muy superior (eso sí, disfrazado de tasa) si se tiene la mala suerte de que quien lo detecte sea la máquina de recaudar? Pues parece que esta es la concepción de la Justicia de la mayor parte de nuestros alcaldes y de sus colegas coautores del BOE.

También es destacable que no haya ni una palabra explicativa de los motivos del sutil pero económicamente trascendente cambio en la responsabilidad de los accidentes causados por especies cinegéticas. Una modificación que beneficia claramente a la los Ayuntamientos en su calidad de importantes propietarios de terrenos acotados. Si desde 2005, en que se introdujo un fuerte giro en la atribución de la responsabilidad (enlace a un análisis de aquel cambio publicado en la revista El Notario) que pasó a ser del conductor en tanto se le pudiera imputar incumplimiento de las normas de circulación, ahora se suprime este requisito. Ello va a ser causa de que muchos automovilistas que circulan con seguros exclusivamente frente a terceros se lleven importantes sustos económicos adicionales a los de los propios accidentes. Sin entrar en el complejo fondo de la cuestión del reparto de responsabilidades, lo poco que se ha difundido esa grave consecuencia es un pésimo servicio a los administrados por quienes se tiene la obligación de velar. Eso no es buen y leal gobierno.

Adicionalmente, si tanto se valora la seguridad de los automovilistas bien podría haberse añadido alguna medida que obligara a cercar, y si hay  que subvencionarlo hágase, los terrenos colindantes con los tramos de carretera en los que se produce un elevado número de siniestros de este tipo y no limitarse a referirse a su señalización, convirtiendo así esos indicadores en cobardes eximidores de responsabilidad al servicio de la Administración.

Es lo que hay.

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