domingo, 19 de enero de 2014

La sangría y un engañoso comunicado de prensa


Curiosa institución ese Parlamento Europeo del que tan pocas noticias tenemos habitualmente. Sin embargo, la pasada semana casi todos los medios de comunicación se hicieron eco de la aprobación de una nueva normativa para los productos de vino aromatizados (enlace al texto) que casi sistemáticamente titularon en torno a la expresión solo podrá llamarse sangría a la producida en España y Portugal.  Pésimo vicio ese de copiar comunicados de prensa (enlace al colgado en la Oficina deInformación en España del Parlamento  Europeo) sin molestarse en profundizar, porque nada más lejos de la realidad.

Lo que realmente dice el texto del que más abajo reproducimos el fragmento que viene al caso es que la sangría producida en Estados Miembros de la Unión Europea distintos de España y Portugal sólo podrá utilizar ese término, ya sea acentuado (español) o sin acentuar (portugués), junto con la denominación “bebida aromatizada a base de vino” (aromatised wine-based drink). Nada se dice, además, del tamaño de la letra admisible para expresar cada una de esas menciones.  Este es el texto recogido en el Anexo II de la norma anteriormente enlazada:

La descripción «Sangría» o «Sangria» podrá utilizarse como denominación de venta únicamente si se produce en España o Portugal (alguno dejó de leer aquí, vds. sigan)Cuando el producto se haya producido en otros Estados miembros, la descripción «Sangría» o «Sangria» únicamente podrá utilizarse como complemento de la denominación de venta «bebida aromatizada a base de vino», siempre que vaya acompañada de los términos: «producida en …», seguida del nombre del Estado miembro de producción o de una región más pequeña.

Para una mejor comprensión de lo realmente aprobado es bueno probar a redactarlo de forma diferente. Lo dispuesto también puede expresarse, por ejemplo, de la siguiente manera: los productos de vino aromatizado producidos en Estados Miembros distintos de España y Portugal que cumplan con las especificaciones fijadas para la sangría (o sangria) deberán acompañar esa denominación con la expresión aclaratoria “bebida aromatizada a base de vino”.

En definitiva, esa reconocida posibilidad de "complementar" impide que la denominación sangría actúe como indicación geográfica (lo que ya hace actualmente y parece que seguirá haciendo el "producida en") y se convierte en una simple forma de facilitar la comprensión de la naturaleza de un producto comercializado con una denominación que, por ser propia de los idiomas español y portugués, otros consumidores europeos no encuentran en sus diccionarios (aunque la Wikipedia tiene el artículo en 31 idiomas). Ya se nos hacía raro que un ponente italiano fuera a privar a sus vinícolas compatriotas de la posibilidad de producir y comercializar sangría.

Lo que, aparentemente, sí debería conseguir la norma aprobada es el cese de la comercialización con el nombre de sangría de bebidas análogas producidas fuera de la Unión Europea. Si echamos un vistazo a la web de cadenas de alimentación tan populares como la británica Target (búsqueda de sangría) encontramos algunos productos que parece que se verán obligados a modificar su etiquetado. Tal es el caso de la “sangría sin alcohol” mexicana Señorial o el del brebaje canadiense Sikinnygirl Sangria, técnicamente una clarea (ficha técnica). 


Queda claro, por tanto, que la denominación sangría no se ha "iberizado" sino que se ha europeizadoPara rematar el despiste con que ha sido tratado el asunto en la prensa e, incluso, en el blog de alguna diputada (ver el artículo de la upeydista Irene Lozano en El Confidencial), resulta llamativo que mientras casi todas las reseñas de la noticia se ha incluido una mención a la mucho menos habitual clarea, también contemplada en la nueva norma, en todas las crónicas se ha omitido el tratamiento dado al zurracapote o zurra En este caso se produce, además, una discrepancia con la definición de esa bebida de nuestro Diccionario Académico que lo asimila con la sangría, mientras que el nuevo reglamento europeo la caracteriza por la adición de brandy u otro licor de vino. Ello permite elevar la graduación hasta 14° cuando el máximo establecido para la sangría es 12°. En esto del zurracapote da la impresión de que el Parlamento Europeo ha dado un buen patinazo porque en nuestra, a fuer de no ser riojanos discutible opinión, lo característico de esa bebida no es la adición de un aguardiente, algo habitual también en la sangría, sino el hecho de que la mezcla sea sometida a un proceso de maceración. Los peligros de dejar que sean los italianos quienes nos preparen los bebedizos autóctonos. Y nuestros eurodiputados a uvas.

Con todo, esto no deja de ser un nuevo golpe para esta deprimida  Asturias desde la que les escribimos porque no encontramos un resquicio en la norma que permita seguir llamando sangría a bebidas no elaboradas con vino. Así que ya podemos ir buscando una denominación alternativa para la por aquí popular mezcla realizada tomando como base la sidra. Es el fin de la sangría de sidra. ¡Malditos burócratas!






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