jueves, 25 de julio de 2013

Lectura paleta de la Constitución + luto

Andan diversos columnistas entregados a sesudas exégesis de la legislacion aplicable para tratar de dar luz a sus lectores sobre la admisibilidad de la militancia del Presidente del Tribunal Constitucional en un partido político. Si les gustan las cuestiones lingüísticas no duden en acudir a las muy ilustradas explicaciones de Álex Grijelmo sobre hipónimos e hiperónimos en su artículo de El País.


Nosotros como tenemos fresca la interpretación a contrario de la Constitución en la que fundamentan nuestros Gobiernos su derecho a otorgar indultos, nos ponemos menos sesudos y sin necesidad de recurrir a robles y otros árboles aplicamos aquello que decía el paleto sobre la palabra inglesa yes: si quiere decir si, por qué no lo dice. O sea, que si el artículo 159.4 de nuestra Constitución establece que la condición de miembro del TC es incompatible con el "desempeño de funciones directivas en un partido político o sindicato", habrá que entender que permite lo no prohibido, porque si ese hubiera sido el objetivo del legislador le habría bastado el mas breve texto "es incompatible con la militancia en un partido político o sindicato" que parece bastante sensato aceptar que es lo que debería decir. Pero no lo dice.

Otro enmienda para la lista de parches constitucionales pendientes para la temida "apertura del melón".

Desgraciadamente hoy la chapuza nacional nos tiene de luto porque el punto posiblemente mas crítico del acceso ferroviario a Galicia por la drástica reducción de velocidad que exige parece que carece del control electrónico de velocidad inexcusable en los trazados de alta velocidad o velocidad alta, que no les lien con sutilezas. ¿Víctimas de los apresuramientos inauguradores?



Coda/coña autonómica: en Asturias estamos a la espera de un dictamen jurídico que nos aclare si nuestro luto oficial dura los 3 días decretados por Mariano o los 2 que ha establecido nuestro Presidentín. Ni para esto somos capaces de ponernos de acuerdo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario