viernes, 12 de abril de 2013

Hoy hacemos botellón


Para Isabel y Víctor, que algo saben de este tema

Una de las paradojas de nuestro sistema educativo es que la generación que algún político corteja electoralmente con la lisonjera denominación de la mejor preparada de la historia, por más que la mayoría de sus integrantes se morirán sin haber puesto nunca un punto y coma, termine sus estudios básicos sabiendo hacer lo que ellos llaman integrales, aunque sólo sea hallar funciones primitivas (y de las facilitas), y en cambio se les lance a la vida adulta con desconocimientos tan graves como la existencia del artículo 6 del actual Código Civil. Compruébenlo preguntado a sus hijos y/o muchachada adllegada (no sean duros con las integrales).


El caso es que con saberse la primera decenita de términos del citado artículo, el famoso "la ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento", ya se evita uno no pocos disgustos. Claro que los poderes públicos también tienen sus obligaciones, entre ellas sujetarse al principio constitucional de publicidad de las leyes, o sea, facilitar su conocimiento por la feligresía.

Esto viene a cuento porque resulta que si usted quiere informarse sobre el tratamiento del asunto del botellón en la capital de nuestro Reino tiene que dirigirse a consultar la "Ley de Drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid". Miren que en este blog tenemos un explícito historial de preocupación por el consumo de alcohol en edades tempranas, pero tratar genéricamente como drogodependientes a los consumidores callejeros de bebidas nos parece excesivo, por más que, desgraciadamente, una indefinida parte de ellos vaya a terminar ajustándose a esa denominación.

La peculiar técnica legislativa que practica nuestra clase política requiere andar con cuidado porque la internet, con ser una extraordinaria herramienta, también tiene sus peligros, y en este caso no hablamos de pederastas u otros malechores informatizados, sino de la abundancia de documentos anticuados. Por ello resulta de capital importancia que la versión da la Ley consultada recoja las enmiendas incluidas en un tan poco apropiado texto como es el de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de "Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid". Pues sí, una de las medidas adoptadas por la citada autonomía para dinamizar su actividad comercial fue suprimir la posibilidad de hacer un curso para evitar la sanción prevista para la práctica del botellón y fiar la corrección de esa conducta a la presunta contrición derivada de ocasionar, generalmente a los padres o tutores, un quebranto económico de 600€, 500 si el pillado es menor, ambos susceptibles de un descuento del 40% por pronto pago. Y ojito, que si el potencial drogodependiente ya ha sido sancionado en los 6 meses anteriores la multa se eleva en 500 € por cada reincidencia.

No hemos encontrado en la exposición de motivos de la dinamizadora ley las causas de la supresión de las medidas de reeducación, así que parece que los políticos madrileños están más por la prevención intimidatoria, aplicada como ya hemos dicho en los más de los casos vía padres y tutores, que por la prevención formativa, habitualmente considerada muy útil por los pedagogos cuando se aplica en edades tempranas. ¡Hay que llenar esas arcas vacías!

Por las tierras desde las que escribimos somos menos formalistas con los asuntos del alcohol, así que mientras esperamos a que el Gobierno Central nos enmiende la plana con la anunciada regulación uniforme para todo el estado de la edad mínima para la compra y consumo de alcohol por menores recientemente anunciada en el marco del Plan de Infancia y Adolescencia por la Ministra que conducía coches de, para ella, ignoto origen, nos conformamos con que sean las ordenanzas municipales las que se encarguen del asunto.
(Este párrafo vamos a dedicárselo a García Márquez; respire unos segundos)

Sin ánimo de molestar a los vecinos de Gijón, en Asturias está claro que el botellón hay que hacerlo en esa villa, porque mientras que la "Ordenanza municipal de protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales de Gijón" establece una horquilla sancionadora entre 100 y 750€, en la capital del Principado justamente es en esa última cantidad donde empiezan las sanciones previstas en la "Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana del Municipio de Oviedo" que habililita multas de hasta 1.500€.

Si son ustedes de los que han dejado a sus hijos ver las  crónicas del juicio de Ortega Cano no les resultará del todo rechazable darles unas nociones sobre el complejo mundo de las argucias legales, porque en país tan garantista como el nuestro y tan dado a complicar los sencillo, la retorcida normativa aplicable da para ello. Es así que la citada sanción (artículo 17.2.b.) requiere en Oviedo la concurrencia de que la bebida consumida sea alcohólica, se produzca el incumplimiento de las órdenes de los agentes de la autoridad o se obstruya su actuación. Por tanto, si los chavales no se ponen tontos con los municipales y se apañan para que no puedan demostrar que su bebida contenía alcohol, la cosa baja a una mucho más asequible cifra de entre 10 y 300€.

Si criticábamos la deficiente técnica legislativa madrileña no podemos decir menos de la ovetense porque, al final, es bastante difícil saber si el bebercio callejero te va a salir por 10 o por 3.000€. Hasta esta última cantidad se eleva la sanción en caso de reincidencia o de que actúe la circunstancia agravante muy abstractamente definida como que la "concurrencia se caracterice por la presencia de menores". ¡Esto que ye sr. Alcalde!, ¿se caracterice significa que si a un rapacín se le pone al lado un grupo de menores, que esto del botellón no está tan organizado como las "Demostraciones Sindicales" (las de Franco), resulta que alguien en casa se deja en el Ayuntamiento la subvención máxima prevista en el Plan PIVE (Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente)?.

Falta seguridad jurídica. Esto lo ven los chavales, ya no digo si absuelven a Ortega, y convencidos de que con un buen abogado la cosa no pasa de 10€ (minuta aparte, jóvenes lectores, caso de que tengamos alguno), no hay quien los saque de los botellones. El tiro por la culata, vamos.

Las ordenanzas que hemos citado también nos sirven de ejemplo sobre la capacidad de nuestros políticos para complicar las cosas. Observen la definición de botellón que hace la ordenaza ovetense:

Artículo 17.- Consumo de bebidas alcohólicas.

1.- Salvo en establecimientos y espacios reservados para esta finalidad, que gocen de licencia o autorización, y sin perjuicio del régimen de autorizaciones de carácter extraordinario con ocasión de manifestaciones populares, como ferias, fiestas patronales o locales y actividades similares, queda prohibida la concentración y permanencia para consumir y el propio consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, parques, paseos y demás espacios objeto de la presente Ordenanza:

a) Cuando causen o puedan causar molestias a los vecinos o a las personas que utilicen dicho espacio público.
b) Cuando deterioren la tranquilidad del entorno o provoquen en él situaciones de insalubridad.
c) Cuando supongan la acumulación de basura, restos o desperdicios con ocasión de la ingesta.
d) Cuando dicho consumo pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana o cuando para dicho fin se invite de forma masiva a la aglomeración de personas.
e) Cuando el consumo se exteriorice en forma humillante, vejatoria o denigrante para los usos y costumbres propias de los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos.
f) Cuando el lugar en el que se consume se caracteriza por la presencia de menores.

Volvamos a la costa para comprobar que la ordenanza gijonesa empieza bien porque tiene el detalle de hacer una definición de lo regulado que no resulta especialmente prolija para los usos y costumbres municipales: a efectos de esta Ordenanza se denomina "práctica del botellón" el consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, en la calle o espacios públicos por un grupo de personas, cuando como resultado de la concentración de las mismas o de la acción de su consumo, se puedan causar molestias a quienes utilicen el espacio público y a los vecinos, se deteriore la tranquilidad del entorno o se provoquen en él situaciones de insalubridad.

Lo malo es que la fastidian cuando lo sancionado (Art. 40.4.1.) no es el mero botellón sino "la práctica del botellón en los espacios públicos no permitidos o prohibidos", y ahí topamos con que la definición de esos espacios (Art.12.3), en los que para mayor contradicción con la definición de botellón (acuérdese del preferentemente de la definición) solo se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, ocupa 5 epígrafes, tan solo uno menos que en Oviedo.

Anotamos para finalizar que los regidores de Vetusta también ha previsto en el articulo 30 de la norma que: Las sanciones económicas impuestas en aplicación de esta Ordenanza, una vez que el Ayuntamiento haya aprobado el correspondiente Plan de Sustitución con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente y su desarrollo y formación, podrán ser suspendidas y posteriormente extinguidas por compensación.

Pues casi tres años después de la promulgación de la ordenaza nuestro torpe buscador no encuentra rastros del "correspondiente Plan de Sustitución". Si tienen alguna noticia del mismo no dejen de hacérnosla llegar.

La cuestión es que, al final, en el consejo de redacción de Vetustideces, tras largo e intenso debate, no nos aclaramos si la que sigue es una practica sancionable en alguna o en todas de la ciudades que hoy hemos repasado.


Coherentes con la voluntad constructiva que nos anima lanzamos dos propuestas. La primera es que, para evitar las ambigüedades sobre si en un espacio está o no permitido el botellón, que las normas no lo ponen fácil, se identifiquen los botellódromos con una señal que, por su fácil comprensión, bien podría ser la siguiente:



Adicionalmente, ante la generalizada falta de aplicación de medidas de reeducación que hemos detectado, cuando menos sería deseable que los espacios habilitados lucieran algún tipo de información tendente a mejorar las prácticas de asistencia habituales en estos eventos. Ahí va una propuesta:

Una reflexión final. Si para regular "el consumo en grupo de bebidas fuera de los espacios expresamente habilitados" (esta breve definición se la regalamos) han montado este galimatías, no queremos ni pensar como van a enfrentar nuestros próceres locales el emergente fenómeno de los tampones empapados en bebidas alcohólicas.

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